Nuevas Reglas PLD/FT 2026: Cumplimiento Obligatorio para Actividades Vulnerables y Sujetos Obligados
- Victor Daniel San Juan Montañez

- hace 2 días
- 6 min de lectura

SAN JUAN MONTAÑEZ & ASOCIADOS S.C. | Abogados en Cumplimiento PLD/FT en Ciudad de México
Las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables en México deben prestar especial atención a las nuevas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT).
Con la publicación del Acuerdo 115/2026, se modificaron las Reglas de Carácter General aplicables a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, fortaleciendo el marco regulatorio para quienes realizan Actividades Vulnerables. Estas modificaciones incluyen nuevas obligaciones relacionadas con identificación de clientes, beneficiario controlador, enfoque basado en riesgos, manuales internos, mecanismos automatizados, capacitación, auditoría y conservación documental.
En SAN JUAN MONTAÑEZ & ASOCIADOS S.C., asesoramos a empresas, profesionistas, inmobiliarias, desarrolladores, joyerías, comercializadoras, prestadores de servicios, intermediarios, arrendadores, notarios, corredores, asesores y demás sujetos obligados para cumplir correctamente con sus obligaciones PLD/FT, evitar sanciones y proteger sus operaciones frente a revisiones del SAT, UIF y demás autoridades competentes.
¿Por qué es importante cumplir con las nuevas reglas PLD/FT?
El régimen PLD/FT tiene como finalidad prevenir que las operaciones comerciales, profesionales o financieras sean utilizadas para introducir, ocultar o mover recursos de procedencia ilícita.
Para los sujetos obligados, el cumplimiento no debe verse como un trámite administrativo menor. Una omisión en materia PLD/FT puede generar:
Multas económicas.
Requerimientos del SAT.
Revisiones de la UIF.
Riesgos fiscales y reputacionales.
Pérdida de confianza de clientes, bancos o inversionistas.
Problemas para acreditar el origen lícito de recursos.
Observaciones en auditorías internas o externas.
Riesgos penales si existen operaciones vinculadas con recursos ilícitos.
La Unidad de Inteligencia Financiera señaló que las nuevas Reglas fortalecen el marco regulatorio aplicable a quienes realizan Actividades Vulnerables y buscan brindar mayor certeza jurídica en la aplicación de las obligaciones preventivas.
¿Quiénes están obligados a cumplir con PLD/FT?
Las obligaciones PLD/FT aplican a quienes realizan actividades consideradas vulnerables conforme a la LFPIORPI. Entre ellas pueden encontrarse, según el tipo de operación y umbrales aplicables:
Desarrollo inmobiliario y operaciones con inmuebles.
Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepago o monederos.
Comercialización de joyas, metales preciosos, relojes y obras de arte.
Comercialización de vehículos.
Servicios de blindaje.
Traslado y custodia de valores.
Servicios profesionales independientes en ciertos supuestos.
Servicios de fe pública.
Donativos.
Comercio exterior de ciertos bienes.
Arrendamiento de inmuebles.
Activos virtuales.
Fideicomisos y otras figuras jurídicas, cuando corresponda.
El SAT cuenta con un portal específico de Actividades Vulnerables con información normativa para el debido cumplimiento de la LFPIORPI y sus reglas secundarias.
¿Qué cambió con el Acuerdo 115/2026?
El Acuerdo 115/2026 reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General en materia PLD/FT. Entre los cambios más relevantes destacan:
Fortalecimiento de obligaciones de identificación de clientes o usuarios.
Incorporación de capítulos sobre enfoque basado en riesgos.
Nuevas reglas sobre clasificación del grado de riesgo del cliente o usuario.
Reglas específicas sobre conocimiento del cliente o usuario.
Incorporación de obligaciones sobre personas políticamente expuestas.
Desarrollo de reglas sobre beneficiario controlador.
Obligaciones relacionadas con manuales de políticas internas.
Mecanismos de prevención.
Capacitación y selección de personal.
Mecanismos automatizados.
Auditoría interna o externa, según corresponda.
Esto significa que el cumplimiento PLD/FT ya no puede limitarse a presentar avisos. Los sujetos obligados deben contar con expedientes, controles internos, políticas documentadas y evidencia de que aplican un verdadero sistema de prevención.
Identificación del cliente o usuario
Uno de los pilares del cumplimiento PLD/FT es la correcta identificación del cliente o usuario.
El SAT señala que los sujetos obligados deben integrar y conservar expedientes únicos de identificación de cada cliente o usuario, cumpliendo con los datos y documentos establecidos en los anexos aplicables de las Reglas de Carácter General.
Esto implica recabar, verificar y conservar información como:
Datos de identificación.
Documentos oficiales.
Actividad económica.
Información corporativa.
Poderes y representación legal.
Información del beneficiario controlador.
Datos de contacto.
Documentos que acrediten la operación.
Un expediente incompleto puede convertirse en una contingencia durante una visita de verificación o requerimiento de autoridad.
Beneficiario controlador: obligación clave para todos los sujetos obligados
Las nuevas reglas fortalecen la obligación de identificar al beneficiario controlador, es decir, la persona o grupo de personas que directa o indirectamente obtiene el beneficio de una operación o ejerce control efectivo sobre una persona moral, fideicomiso o estructura jurídica.
Esto es especialmente importante en operaciones donde intervienen:
Sociedades mercantiles.
Fideicomisos.
Inversionistas.
Personas morales extranjeras.
Estructuras corporativas complejas.
Representantes legales.
Operaciones por cuenta de terceros.
No identificar correctamente al beneficiario controlador puede generar observaciones de la autoridad, retrasos en operaciones, negativa de instituciones financieras o sanciones por incumplimiento.
Enfoque basado en riesgos
Una de las obligaciones más relevantes incorporadas por las nuevas reglas es el enfoque basado en riesgos. Esto implica que los sujetos obligados deben identificar, analizar, clasificar y administrar el riesgo de sus clientes, usuarios y operaciones.
Una metodología de riesgo debe considerar factores como:
Tipo de cliente.
Monto de la operación.
Frecuencia de operaciones.
Forma de pago.
Ubicación geográfica.
Actividad económica.
Nacionalidad o residencia.
Participación de personas políticamente expuestas.
Uso de estructuras jurídicas complejas.
Operaciones sin justificación económica aparente.
El objetivo es que el sujeto obligado no aplique el mismo nivel de revisión a todos los casos, sino que refuerce controles cuando exista mayor riesgo.
Manual de Políticas Internas PLD/FT
El Manual de Políticas Internas es un documento esencial para demostrar que el sujeto obligado cuenta con procedimientos reales de prevención.
Un manual adecuado debe establecer:
Procedimiento de identificación de clientes o usuarios.
Clasificación de riesgo.
Reglas para identificar beneficiario controlador.
Criterios para operaciones inusuales.
Procedimiento para presentación de avisos.
Conservación documental.
Responsable interno de cumplimiento.
Capacitación del personal.
Uso de mecanismos automatizados.
Auditoría y revisión periódica.
Un manual genérico no es suficiente. Debe ajustarse a la actividad vulnerable, operación real, tipo de clientes, montos, riesgos y estructura del negocio.
Avisos ante el SAT
Los sujetos obligados deben presentar avisos cuando las operaciones superen los umbrales establecidos por la LFPIORPI o cuando corresponda conforme a la regulación aplicable.
Además, las nuevas reglas refuerzan la atención sobre operaciones de riesgo, por lo que los sujetos obligados deben saber cuándo una operación requiere análisis reforzado, documentación adicional o tratamiento especial.
El incumplimiento en la presentación de avisos puede generar multas relevantes, especialmente cuando existen operaciones recurrentes o acumuladas.
Mecanismos automatizados
Las nuevas reglas también contemplan los mecanismos automatizados, entendidos como herramientas, sistemas o procesos que permiten dar seguimiento a clientes, operaciones, montos, alertas, expedientes y cumplimiento.
Estos mecanismos pueden incluir:
Sistemas informáticos.
Bases de datos.
Hojas de control.
Alertas de umbrales.
Expedientes digitales.
Control de avisos.
Registro de operaciones.
Seguimiento de clientes de alto riesgo.
Lo importante es que sean verificables, consistentes y funcionales para la operación real del sujeto obligado.
Capacitación y auditoría
El cumplimiento PLD/FT también requiere que el personal involucrado conozca sus obligaciones. La capacitación ayuda a detectar operaciones inusuales, identificar errores documentales y evitar omisiones.
Asimismo, la auditoría interna o externa permite revisar si el sistema de cumplimiento funciona correctamente.
Una auditoría preventiva puede detectar:
Expedientes incompletos.
Avisos no presentados.
Clientes sin clasificación de riesgo.
Falta de identificación del beneficiario controlador.
Manuales desactualizados.
Falta de evidencia documental.
Controles internos insuficientes.
Riesgos de incumplir con PLD/FT
El incumplimiento de las obligaciones PLD/FT puede generar consecuencias graves para personas físicas y morales:
Multas.
Requerimientos del SAT.
Visitas de verificación.
Observaciones de la UIF.
Riesgos con instituciones bancarias.
Problemas en auditorías fiscales.
Deterioro reputacional.
Pérdida de clientes o inversionistas.
Riesgos contractuales con terceros.
Posibles contingencias penales en casos graves.
Por ello, el cumplimiento debe manejarse de forma preventiva, no reactiva.
¿Cómo ayuda SAN JUAN MONTAÑEZ & ASOCIADOS S.C.?
En SAN JUAN MONTAÑEZ & ASOCIADOS S.C. ofrecemos asesoría legal integral en materia PLD/FT para sujetos obligados y personas que realizan Actividades Vulnerables.
Nuestros servicios incluyen:
Diagnóstico de obligaciones PLD/FT.
Identificación de Actividades Vulnerables aplicables.
Alta, actualización o revisión de obligaciones ante el SAT.
Elaboración de Manual de Políticas Internas.
Diseño de metodología de evaluación de riesgos.
Integración de expedientes de clientes o usuarios.
Identificación de beneficiario controlador.
Revisión de contratos y operaciones relevantes.
Asesoría para presentación de avisos.
Implementación de controles documentales.
Capacitación del personal.
Auditoría preventiva de cumplimiento.
Defensa ante requerimientos, visitas de verificación o multas.
Nuestro objetivo es que cada sujeto obligado cuente con un sistema de cumplimiento real, documentado y defendible ante cualquier autoridad.
Beneficios de una estrategia PLD/FT preventiva
Contar con asesoría legal especializada permite:
Evitar multas y sanciones.
Reducir riesgos frente al SAT y la UIF.
Fortalecer la trazabilidad de operaciones.
Conocer mejor a clientes, usuarios e inversionistas.
Cumplir correctamente con avisos y expedientes.
Proteger la reputación del negocio.
Evitar operaciones de alto riesgo.
Mejorar controles internos.
Brindar confianza a bancos, socios y autoridades.
La prevención en PLD/FT debe implementarse antes de recibir un requerimiento, no después.
Conclusión
Las nuevas Reglas de Carácter General derivadas del Acuerdo 115/2026 elevan el nivel de cumplimiento exigido a quienes realizan Actividades Vulnerables en México.
Si eres sujeto obligado, necesitas revisar tus expedientes, manuales, avisos, beneficiarios controladores, metodología de riesgo y mecanismos internos de prevención.
En SAN JUAN MONTAÑEZ & ASOCIADOS S.C. ayudamos a sujetos obligados a cumplir con las nuevas reglas PLD/FT, prevenir multas y proteger sus operaciones frente a revisiones del SAT y la UIF.
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